6.1 Generalidades
La seguridad jurídica se ha considerado como garantía de
promover en el orden jurídico la justicia y la igualdad en libertad. Todo esto
se relaciona con el principio de legalidad.
6.2 El concepto de seguridad jurídica
Es la certeza que el gobernado debe tener, seguridad para
su persona, familia y de sus derechos que seran respetados y garantizados por
el estado.
6.3 El concepto de garantía de seguridad jurídica
Es en conjunto general en el cual se necesitan ciertos
requisitos o elementos que debe sujetarse a cierta actividad estatal, en la
cual será para brindar seguridad a todas las personas.
6.4 Preceptos constitucionales que la consagran.
Los principales artículos que la consagran son 8, 14, 16,
17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 todas estas se encuentran en la constitución.
6.5 Garantías específicas que consagran
6.5.1 Derecho de petición
Artículo 8 constitucional. Establece que los funcionarios y
los empleados públicos respetarán el ejercicio de derecho de petición, siempre
que esta se promueva por escrito de manera pacífica y respetuosa.
6.5.2 Garantía de audiencia
Mención que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus
propias posesiones y si esto sucede se tendrá que llevar a juicio seguido ante
los tribunales y se tendrá que exponer lo sucedido
6.5.3 Garantía de exacta aplicación de la ley
Tercer párrafo del artículo 14 constitucional. Menciona que
en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer por siempre analógica
y aun por mayoría de razón.
En el párrafo cuarto del artículo 14 constitucional
establece que en el orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme
ala letra o ala interpretación jurídica de la ley.
6.5.5 Garantía de autoridad competente
En el artículo 16. Establece que nadie puede ser molestado
en su persona, familia, domicilio, si no en virtud de mandamiento escrito por
una autoridad competente, solo así se podrá ir a interrumpir ala persona.
6.5.6 Garantía de mandamiento escrito.
Articulo 16 constitucional. Señala que sólo por mandamiento
escrito de la autoridad se podrá ir a interrumpir ala persona.
6.5.7 Garantía de detención por orden judicial
Artículo 17 constitución ala. Toda persona tiene derecho a
que se le administre justicia por tribunales que estarán expedidos para
importancia de la justicia. El servicio que se le otorgue ala persona será
gratuito.
6.5.8 Nadie puede hacerse justicia por propia mano.
Artículo 17 párrafo primero. Ninguna persona podrá hacerse
justicia por si misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho, para eso
está la justicia.
6.5.9 Garantías de la expedita y eficaz administración.
Segundo párrafo del artículo 17 constitucional. Menciona
que toda persona tiene derecho y que se le administre justicia por tribunales.
Lo cual se deberá de tener los resultados tan pronto sea posible para una buena
justicia.
6.5.10 No procede la prisión por deudas de carácter
puramente civil.
En el artículo 17 párrafo octavo menciona que ninguna
persona podrá ser aprisionado por deudas civil.
6.5.11 La preventiva solo es válida contra delitos que
merezcan pena corporal.
En la constitución mexicana en el artículo 18. Menciona que
solo por delito que merezca pena privativa de libertad, habrá lugar a prisión
preventiva. El sitio de esta será distinto del que se destinará para la
extinción de las penas y estarán completamente separados.
6.5.12 Requisitos de auto formal prisión.
Existe varios requisitos de fondo para que sea de asunto
formal prisión. En el artículo 19 constitucional. El juez ordenará la prisión
preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio,
doloso, violación, secuestro, trata de personas delitos cometidos con medios
violentos etc.
6.5.13 Garantía de los inculpados, las víctimas y los
ofendidos por un delito.
En el artículo 20 constitucional se encuentra todo lo
relacionado con las garantías de las víctimas como de los ofendidos.
6.5.14 La imposición de las personas es propia de la
autoridad judicial.
Solo la autoridad judicial puede imponer las penas,
modificar y la duración que sea tendría. Artículo 21 constitucional.
6.5.15 Al ministerio público le compete la investigación y
persecución de los delitos.
Solo al ministerio público le corresponde las
investigaciones de los delitos que se presenten para su desarrollo de todo
ello.
6.5.16 Prohibida la aplicación de penas inusitada o trascendentales
y la pena de muerte.
Artículo 27 constitucional. Hace referencia que se prohíbe
la pena de muerte, la mutilación, la infamia y otras cosas, en el país.
6.5.17 Ningún juicio penal puede tener más de tres
instancias.
Hace mención el artículo 23 constitucional. Ningún juicio
criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces
por el mismo delito.
6.5.18 Nadie puede ser juzgado por el mismo delito.
Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya
sea que en el juicio se le absuelve o se le condene una de las 2, así lo
establece la constitución.
6.5.19 Se prohibe la otra práctica de obsoleto la
instancia.
En el artículo 23 constitucional menciona lo de absolver la
instancia para la persona.
6.5 La seguridad jurídica y los derechos
Mecanismos de garantía de todo aquello que se reconocen al
ser humano, considerando individual y colectivamente, aun cuando los seres
humanos desde su existencia.
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